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Residencia bajo Países Amigos



En 2012 se emitió el Decreto Presidencial número 343, declarando que los nacionales de 22 países amigos con la República de Panamá, podían optar a convertirse en Residentes Permanentes de una manera más expedita y una forma más sencilla a lo habitual. Este Permiso de residencia permanente en Panamá “vía rápida” pasó a ser conocida como la visa de Países Amigos. Desde entonces, otros decretos han ido sumando a otros países a la lista hasta alcanzar el número de 50 Países en la actualidad. Entre esos países podemos mencionar:


ANDORRA GRECIA NORUEGA

ARGENTINA HONG KONG PARAGUAY

AUSTRALIA HUNGRÍA POLONIA

AUSTRIA IRLANDA PORTUGAL

BÉLGICA ISRAEL SERBIA

BRASIL JAPÓN SINGAPUR

CANADÁ LETONIA ESLOVAQUIA

CHILE LIECHTENSTEIN ESPAÑA

COSTA RICA LITUANIA SUDÁFRICA

CROACIA LUXEMBURGO COREA DEL SUR

CHIPRE MALTA SUECIA

REPUBLICA CHECA MÓNACO SUIZA

DINAMARCA MARINO TAIWÁN

ESTONIA MÉXICO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

FINLANDIA MONTENEGRO URUGUAY

FRANCIA PAÍSES BAJOS REINO UNIDO

ALEMANIA NUEVA ZELANDA



¿Qué requisitos necesito para aplicar a esta Residencia?


Será necesaria cierta documentación personal de cada uno de los solicitantes. Adicional a esto debemos presentar pruebas de su intención comercial y de su solvencia económica en Panama. A continuación, le detallo los recaudos necesarios para la aplicación a la Residencia en Panama:


DE PARTE DEL PRINCIPAL SOLICITANTE:

· Pasaporte original, con una validez mínima de seis (6) meses.

· Cinco (5) fotografías tamaño carné.

· Copia de la cédula de identidad personal (DNI) o certificado de ciudadanía.

· Certificado de antecedentes penales de su país, este documento debe venir apostillado (legalizado).

· Carta de referencia bancaria de un banco en Panama con saldo superior a los $5,000.00

· 50% de acciones de una sociedad anónima en Panama.


DE PARTE DEL CONYUGUE (si aplica):

· Pasaporte (de cualquier nacionalidad)

· Certificado de Matrimonio APOSTILLADO

· Historial o récord policivo APOSTILLADO


DE SUS HIJOS (si aplican):

· Pasaporte (de cualquier nacionalidad)

· Certificado de Nacimiento APOSTILLADO

· Notas escolares APOSTILLADAS

· Historial o récord policivo APOSTILLADO (solo para hijos mayores de 12 años)

· Certificación de soltería (solo para hijos de 18 a 25 años)



¿Qué Pasos Debo seguir?


En este punto dividimos el proceso en 2 etapas. La primera etapa, que son recaudos que podemos gestionar Antes de su llegada a Panama. La segunda etapa, son los procesos necesarios Después de su llegada a Panama.


PRIMERA ETAPA


Lo mas recomendado y con el único fin de hacer su estancia mas corta, recomendamos que antes de su llegada a Panama se gestionen 2 recaudos necesarios, que son:

· Intensión comercial

· Solvencia Económica en Panama


Pasemos a explicar un poco mejor cada uno de estos recaudos:


INTENCIÓN COMERCIAL EN PANAMA


La intención comercial en Panama puede ser demostrada de 3 formas:

· Creación de Sociedad Anónima en Panama

· Compra de una propiedad en Panama

· Propuesta Laboral en Panama


*NO es necesario completar las 3, con una sola forma, basta para demostrar el “Interés Comercial en Panama”


CREACIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA EN PANAMA – será necesario que aquel principal solicitante pueda demostrar la tenencia de por mínimo el 50% de las acciones de una sociedad anónima en Panama. No es necesario que dicha sociedad este en funcionamiento, simplemente con su creación es suficiente para demostrar el interés Comercial.


COMPRA DE UNA PROPIEDAD EN PANAMA – es completamente necesario al momento de la aplicación ya tener dicha sociedad a nombre del solicitante. No es necesario un monto en específico de inversión


PROPUESTA LABORAL EN PANAMA – otra opción es a través de una empresa en Panama interesada en realizar la contratación de Usted. Para esto se solicitará documentación de la empresa que le esta realizando dicha propuesta laboral



SOLVENCIA ECONÓMICA EN PANAMÁ


Para cumplir con este recaudo, será necesario abrir una cuenta bancaria en Panama. En dicha cuenta deberá tener un monto mínimo de $5,000.00 (deberá considerar un incremento de $250.00 por cada dependiente con el que aplique). Este dinero NO es congelado y NO forma parte de un pago al tesoro nacional.


De esta cuenta bancaria, solo será necesario de parte del banco una carta de referencia bancaria. Es dicha carta la que será agregada al expediente de la residencia en Panama al momento de su aplicación.


Usted podrá disponer de su dinero en cualquier momento, aun así, recomendamos mantener esas cantidades en la cuenta hasta después de la aplicación del expediente.



SEGUNDA ETAPA – APLICACIÓN DEL EXPEDIENTE


Una vez completadas la Solvencia Económica y la Intensión comercial, deberá realizar su viaje a Panama (junto con los miembros de su familia que aplicaran a la residencia). A su llegada, debemos completar el expediente con la documentación previamente mencionada.


Se le estará realizando el registro de filiación y se presentará el expediente al Servicio nacional de Migración. En un lapso de 24 horas hábiles, luego de la presentación, se estará gestionando la toma de foto y emisión de su carné de residente en trámite. Acto final, culminaremos con la Visa de Regresos Múltiples.



¿Cuánto Tiempo Necesito para aplicar?


Deberá considerar un tiempo aproximado de 2 a 3 semanas continuas en Panama, con el fin de presentar el expediente al Servicio Nacional de Migración.


Aun así, luego de presentado el expediente, debemos esperar un tiempo máximo de 6 meses para que la institución emita la Resolución de Residencia en Panama.



¿Debo Permanecer todo el proceso en Panama?


No, una vez presentado el expediente y emitido el Carné de Residencia en Tramite, se deberá gestionar la “Visa de Regreso Múltiple”. Es justamente este documento el cual le permitirá salir de Panama durante el tiempo que el proceso de residencia este en trámite.



Luego de aprobada, ¿Qué sigue?


Una vez se mantiene resolución en firme sobre su proceso de Residencia, deberá retornar a Panama a realizar la Notificación del expediente. De esta forma, se realizará el cambio de su carné de tramite a un Carné de Residencia Definitiva.


Debemos esperar un tiempo aproximado de 45 días para la entrega de la “Carta de Cedula”. Este documento nos servirá para gestionar la Cedula de Extranjería en Panama, ante el Tribunal Electoral de Panama.


De esta forma, nuestro proceso ha culminado satisfactoriamente.



¿Me pueden “Suspender” la Residencia en Panama?


Si, esta establecido en nuestra legislación que todo Residente Permanente en Panama no puede pasar más de 2 años continuos fuera del territorio nacional. Si por algún motivo se pasa de entre los 2 a 6 años continuos fuera de Panama, el Servicio Nacional realizará la suspensión de la Residencia en Panama.


Dicha suspensión no es definitiva y la residencia puede ser reactivada a través de una Declaración jurada, en la cual el interesado deberá explicar los motivos que lo retuvieron de ingresar a Panama.


En caso de Permanecer fuera del territorio nacional de Panama por mas de seis (6) años consecutivos, se realizará la cancelación de la Residencia en Panama, en este caso, el interesado deberá iniciar nuevamente el proceso de Residencia a fin de mantener un estatus legal migratorio en Panama.



¿Me pueden “Cancelar” la Residencia en Panama?


Si, existen varios motivos por los cuales el Servicio nacional de Migración puede “Cancelar” la residencia en Panama. Estos motivos no son Únicos de esta categoría migratoria, sino motivos generales para todos los residentes Permanentes en Panama.


Los Motivos para la cancelación de la Residencia en Panama son:

· Valerse como único propósito del matrimonio con un(a) nacional, para obtener su residencia

· Atentar contra la seguridad nacional, el orden Público, la moral o la salud pública, o por violar los derechos y libertades de las personas

· En caso de residentes permanentes, ausentarse en el territorio nacional por más de seis (6) años.

· Realizar actividades incompatibles a las que sirvieron de fundamento para otorgar la visa o permiso de no residente, residente permanente o residente temporal. Presentar declaraciones falsas y/u documentos fraudulentos o alterados

· Ofrecer por sí mismo o por interpuesta persona, cualquier tipo de promesa o remuneración a ejercer cualquier tipo de presión destinada a alterar la voluntad de los funcionarios del Servicio Nacional de Migración

· Haber sido condenado por la comisión de delito doloso o por defraudación fiscal

· Cesar las causas que dieron origen a la autorización de la visa o el permiso respectivo

· Reincidir en no informar al Servicio Nacional de Migración por el cambio de residencia o variación de la información en el Registro de Extranjería

· Quien porte una visa múltiple y permanezca en el territorio nacional más del término autorizado

· No hacer la notificación del cese laboral en el término establecido en el Decreto Ley

· Cualquier otra causal establecida en el Decreto Ley o en los reglamentos de la Institución


Asociado Junior - PGS Attorneys

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